Como el “chacal de Hualañé” fue catalogado Cristián Vilos Valenzuela en 1998, cuando se le condenó por la violación con resultado de muerte de una menor de 4 años, en la Región del Maule. El caso no solo conmocionó a la prensa regional de la época, sino que también causó revuelo a nivel nacional, pues la causa llegó a discutirse hasta en la Corte Suprema, instancia en que se le dictó una pena de presidio perpetuo.
A 20 años del caso, esta causa vuelve nuevamente a ser discutida por los jueces, pero no para condenarlo, sino para analizar su libertad condicional, ya que cumple con los requisitos para integrar las listas que revisarán las comisiones encargadas de otorgar este beneficio, integradas por magistrados.
Sin embargo, según los antecedentes que maneja la Fundación Amparo y Justicia, esta no será la única causa de similares característica que se revisará a partir de hoy. Las comisiones también estudiarán las solicitudes de Luis Carrasco Tapia y Carlos Silva Valenzuela.
El primero fue condenado por robo con violencia y violación con resultado de muerte contra una víctima de 17 años. El segundo fue sentenciado, también a presidio perpetuo, por la violación con resultado de muerte de un niño de 10 años (ver notas secundarias).
Sin embargo, los tres condenados que podrían optar a la libertad condicional presentan una serie de advertencias en su estabilidad psíquica, según los informes del SML (ver recuadros).
Los reos cumplen con parte de los requisitos para optar a la libertad condicional, pues fueron condenados a presidio perpetuo en 1998, antes de que existiese presidio perpetuo simple o calificado (este último impide que opten a beneficios antes de los 40 años de condena). Es decir, ya cumplieron los 20 años de cárcel, y con ello, junto a un buen comportamiento, pueden postular a la libertad condicional.
El juez del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, Cristián Soto, explicó que “en el caso del presidio perpetuo no tiene límites (el cumplimiento de condena); entonces, el criterio es que la pena legal sean 20 años, por eso, en el llamado ‘presidio perpetuo calificado’, que solo existe en Chile, no se puede acceder a este beneficio sino hasta que cumpla 40 años privado de libertad”.
La abogada de la Fundación Amparo y Justicia, Karin Hein, explicó que “nada puede impedirles que sean parte de la lista que se presenta a las comisiones de libertad condicional, ya que postular a esta instancia es un derecho”. Agregó que “lo que planteamos es que cuando las comisiones decidan y se pronuncien a la concesión o no del beneficio, analicen los antecedentes psiquiátricos particulares del individuo y la forma y comisión del ilícito por el que están condenado”.
Consultado el ministro de Justicia, Hernán Larraín, “la indicación que ha propuesto el Ejecutivo al proyecto de ley que se encuentra en el Congreso, cambia y permite establecer exigencias más altas para los autores de delitos graves”, señaló.
Agregó que “hacia el futuro se deberá contar con un informe profesional que incluya aspectos psicosociales y psicológicos elaborados en Gendarmería por profesionales de alto nivel, para orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia de los condenados”.
Fuente: La Tercera